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Publicado en BOE el nuevo decreto de acreditación del profesorado funcionario

El nuevo decreto de acreditación del profesorado (Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios) se ha hecho público en el BOE de 17 de junio de 2015, tras haber sido aprobado por el Consejo de Ministros algunas semanas atrás.

Este decreto sin embargo aún NO ha entrado en vigor, y no lo hará hasta que «entre en vigor el real decreto que apruebe los estatutos del Organismo Autónomo ANECA». En una nota previa emitida por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte se señala que podría ser a comienzos del curso 2015/2016, sin embargo, expertos como el catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Islas Baleares, Federico Garau, señalan que «tal como parece que se desarrollarán las cosas en los próximo meses (convocatoria, previsiblemente a finales de este año o inicios del próximo) de elecciones generales y la aprobación de los PGE por el nuevo Gobierno que surja de las urnas, nos podemos encontrar con que la entrada en vigor de este RD se produzca -siendo optimistas- dentro de un año».

Los principales cambios que trae este nuevo Decreto son:

  1. Implantación de un sistema de Acreditación por Rama de Conocimiento frente al existente de la acreditación universal. La acreditación se obtendrá en una de las cinco ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura) a través de una de las 21 comisiones especializadas en que las ramas de conocimiento se desagregan.
  2. Modificación del número y estructura de las comisiones de acreditación. Con el nuevo procedimiento las comisiones se hacen mucho más especializadas, buscando una experiencia más acorde a las particularidades de los respectivos ámbitos científicos y académicos. El número de comisiones se incrementa hasta 21, consecuencia de la especialización para la evaluación. Estas comisiones atenderán indistintamente las solicitudes de acreditación a Profesor Titular de Universidad y a Catedrático de Universidad (con una subcomisión ad hoc).
  3. Mejora y simplificación en el procedimiento de las Comisiones de Evaluación. Debido al alto grado de especialización de las comisiones, el nuevo procedimiento elimina los informes externos y sólo se recabarán si la comisión lo estima conveniente. Cada solicitud, antes de la discusión colegiada, será informada por dos ponentes de la propia comisión. Por otro lado, todos los procedimientos de acreditación para el personal docente de la Universidad se tramitarán por medios electrónicos. Dicha medida permitirá agilizar considerablemente la gestión administrativa de dichos procedimientos.
  4. Actualización del Sistema de Evaluación. El RD establece un esquema de baremación con cuatro niveles: A, excepcional; B, bueno; C, compensable; D, insuficiente; y una categoría especial, E, para aquellas carreras desarrolladas en ámbitos académicos y científicos cuyos parámetros no permitan la aplicación de los criterios propios del sistema académico español. Estos niveles se aplicarán a cada uno de los ámbitos evaluados (investigación, docencia, transferencia/actividad profesional, gestión y, en el caso de la acreditación a Profesor Titular, también la formación).  Los criterios para la evaluación de los méritos obligatorios se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y serán revisados cada dos años.
  5. Exenciones para solicitar la acreditación para el acceso al Cuerpo de Catedráticos. Así, podrán solicitar la acreditación, además de los profesores titulares, los doctores con al menos, ocho años de antigüedad que obtengan informe positivo en la acreditación para profesor titular de universidad con la calificación de “Excepcional” en la evaluación de su actividad investigadora. El decreto establece otras vías excepcionales para la solicitud de acreditación a Catedrático.

Se recomienda la lectura de dicho Real Decreto por parte de todo el PDI involucrado en procesos de promoción académica. Desde sexenios.com ofreceremos el servicio de acreditación bajo el nuevo esquema en cuanto entre en vigor dicho sistema. Hasta ese momento, seguiremos tramitando solicitudes bajo el actual marco normativo.

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Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota informativa sobre la modificación del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios

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