(actualizado 01/12/2018 con las novedades en subcampo 6.2)
Tras la publicación de los Criterios de Evaluación de la Convocatoria 2018 (BOE, 26/11/2018), desde sexenios.com hemos preparado, como en años anteriores (2017, 2016), una entrada recopilando las novedades más relevantes. Este análisis, realizado por Susana Sánchez Gil, evaluadora de sexenios.com y por Álvaro Cabezas Clavijo, coordinador del servicio, reseña las novedades de este año respecto a la convocatoria pasada.
Este año la principal novedad es la creación del Tramo de Transferencia para todos los campos, como proyecto piloto para la convocatoria 2019 y que sustituye al Campo 0. Sobre esta cuestión, hemos redactado una entrada diferenciada, dada la relevancia de las novedades.
Otra de las novedades es la división del Campo 7 de Ciencias Sociales, en los subcampos 7.1 Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento y 7.2 Ciencias de la Educación. Esta división ya se estableció en la evaluación de 2017 (ver noticia) pero aparece por primera vez diferenciada en la resolución de criterios, apreciándose algunas pequeñas diferencias entre ambos subcampos de evaluación.
Por último, a nivel general se ha detectado un cambio de estilo en la redacción en todos los campos y en aquellos criterios que hacen referencia a los mínimos para una valoración positiva. Así mientras en años anteriores, se mencionaba en todos los campos los mínimos que había que cumplir “con carácter orientador” en esta ocasión, esa coletilla se modifica por “con carácter orientador, y no excluyente”.
Asimismo, las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6 (o por el tramo de Transferencia).
Con carácter general, se han mantenido los criterios y orientaciones mínimas para todos los campos de evaluación, por tanto, no hay modificaciones sustantivas a este respecto en la convocatoria de 2018.
Sí apreciamos algunas modificaciones menores, que resaltamos a continuación:
Campo 4: Ciencias Biomédicas
Respecto al número de autores, se mantiene que “como principio general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican”. Sin embargo, se suprime el párrafo siguiente: «Igualmente si el solicitante no figura como firmante destacado como primero o último (de no ser el orden de firma aleatorio) o autor de correspondencia». Es decir, que el hecho de no ocupar posiciones preferentes no es motivo de minusvaloración de la aportación.
Subcampo 6.2: Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica
Para este subcampo, es relevante señalar esta acotación que se realiza por primera vez en 2018, y que limita las revistas de las aportaciones que pueden presentarse a las áreas propias del subcampo 6.2: «en cualquier caso, se consideran fundamentalmente aquellas revistas indexadas en las categorías relacionadas en el ámbito de investigación evaluable por el Subcampo 6.2. De forma excepcional, se podrá valorar la relevancia de artículos publicados en revistas indexadas en otras categorías en función de la contribución real al progreso del conocimiento en las áreas del Subcampo 6.2 si la hubiera». Es decir, si se presentan artículos en revistas (aunque estas sean de impacto) que no pertenezcan a las áreas de Ingenierías de la Comunicación, Computación, y Electrónica, podrán penalizarse siempre y cuando no haya contribución efectiva a estas áreas de conocimiento.
Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento
En este campo, respecto a la coautoría, se señala que “el número de autores de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión» y se añade el siguiente párrafo “un número desproporcionado de autores podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, el solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría”.
Además, respecto a las aportaciones en forma de capítulos y libro se modifica ligeramente la redacción, señalándose que “será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación”.
Además se añade un nuevo párrafo (solo en este campo 7.1) en el que se señala “en cualquier caso, el Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico”. Indudablemente este párrafo se ha introducido a efectos de cumplir con la sentencia del TS 986/2018 (noticia, sentencia) que mencionaba que no puede valorarse negativamente una aportación por el mero hecho de no haberse publicado en un medio de difusión del conocimiento de primer orden. Con este párrafo CNEAI señala pues esta circunstancia, a la cual también habrá de dar respuesta en las resoluciones negativas.
En este campo también desaparece la mención a una calificación desfavorable «cuando el trabajo muestre un nivel alto de autocitas»
Subcampo 7.2 Ciencias de la Educación
Este subcampo entra por primera vez en la Resolución de criterios, con una condiciones muy similares a las del subcampo 7.1, con algunos matices relevantes:
Respecto a la coautoría, se señala que “como principio, general un número elevado de autores implicará la aplicación de un factor de reducción en la valoración del trabajo si sus exigencias de contenido y metodología no lo justifican”
Igualmente señala qué entiende por posiciones relevantes en los listados de Scimago Journal Rank (SJR), siendo estas las revistas calificadas en “Q1 y Q2” (primer y segundo cuartil). Lamentablemente, esta muy útil clarificación, no se realiza sin embargo en ninguno de los otros campos de conocimiento donde se aceptan artículos en revistas SJR en posiciones relevantes (el 7.1 sin ir más lejos).
El comité de este subcampo considera necesario aclarar (entendemos que debido a que ha habido solicitantes que han incluido en sus solicitudes este tipo de aportación) que entre las tipologías que no se tomarán en consideración, se incluye también este año la “realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad contrastada”.
Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística
En el campo 11, en 2017, en los criterios orientadores, aparecía la mención a que estos criterios eran “requisitos necesarios pero por sí mismos no suficientes «, expresión que ahora desaparece.
Finalmente, puedes comprobar las novedades respecto al campo de Transferencia en esta entrada.
Análisis realizado por Susana Sánchez Gil y Álvaro Cabezas Clavijo.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN SEXENIOS 2018