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Sexenios 2018: Tramo de Transferencia del Conocimiento e Innovación

(actualizado 11/12/2018 para facilitar su legibilidad)

La principal novedad de la convocatoria de 2018 de sexenios de investigación es la creación del Tramo de Transferencia del Conocimiento y la Innovación que viene a sustituir al campo 0 de Transferencia de Conocimiento, que no ha funcionado como incentivo para las actividades tecnológicas.

En este análisis, realizado por Susana Sánchez Gil, evaluadora de sexenios.com y por Álvaro Cabezas Clavijo, coordinador del servicio, se reseñan las características de este nuevo Tramo de Transferencia del Conocimiento e Innovación. Puedes comprobar el resto de novedades de la convocatoria de 2018 en esta entrada.

Con la creación del nuevo tramo, se abre este campo también para solicitantes de Ciencias Sociales y Humanidades, ya que entre los criterios a considerar se estipulan actividades que pueden realizar los profesores de estos ámbitos de conocimiento.

Las principales características de este nuevo tramo son:

  • Se trata de una evaluación de carácter experimental en esta convocatoria de 2018. Por ello, en caso de denegación, no existe penalización de 3 años, como ocurre con el tramo de Investigación.
  • Los solicitantes deben tener un tramo de investigación reconocido en cualquiera de los Campos de los sexenios de investigación.
  • Este proceso de evaluación “es complementario al tramo de investigación resuelto anualmente por la Comisión Nacional de la Evaluación de la Actividad Investigadora”, es decir, se podrá pedir simultáneamente tramo “normal” y tramo de transferencia, o solo el tramo de transferencia. En la convocatoria oficial se aclara que cada solicitante podrá pedir en esta convocatoria piloto un ÚNICO tramo de 6 años. Es de esperar que de mantenerse este tramo en el futuro, en posteriores ediciones podrán pedirse varios tramos en la misma convocatoria.
  • “Aquellos profesores o investigadores que no obtuviesen un resultado favorable para el periodo presentado podrán, de nuevo, solicitar la evaluación de este mismo tramo por una única vez en la siguiente convocatoria en el campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación”. Este párrafo también es confuso ya que de su lectura se deriva que tendría que pedirse exactamente el mismo tramo (periodo) en 2019. No obstante sí parece lógico pensar que si se deniega el tramo, por ejemplo, para el periodo 2013-2018, no se permitiría para futuras ediciones confeccionar un tramo previo al solicitado (sí se permitiría pedir de nuevo 2013-2018 o hasta 2019), si bien estas cuestiones deberán aclararse por parte de ANECA o Ministerio.
  • Al igual que en el sexenio de investigación se deberán presentar cinco aportaciones. Las aportaciones sólo serán consideradas si se trata de transferencia a agentes sociales y económicos.
  • Las aportaciones a valorar se clasifican en 4 bloques, cada una de las cuales cuenta con varios tipos de aportaciones valorables. Deberán aportarse contribuciones en al menos dos de estos bloques (“Con carácter orientador, se considera que para alcanzar una evaluación positiva se deberán presentar aportaciones de calidad contratada –sic- (contrastada) encuadradas en, al menos, dos de los apartados 1, 2, 3 y 4.”).

Los bloques en los que se divide este nuevo Tramo son:

BLOQUE 1.Transferencia a través de la formación de investigadores

En este apartado se incluirán actividades y proyectos que fomenten, por un lado, la formación de investigadores y, por el otro, la cultura emprendedora, a través de la creación de «start-up o spin-off».

Las aportaciones a considerar serán:

a) El número de personas contratadas a cargo de proyectos y contratos de I+D+I durante el periodo evaluado.

b) Tesis industriales y/o empresariales dirigidas.

c) Personas formadas en la cultura emprendedora: número de personas en «Startup e Spin-off» creadas en el periodo evaluado

BLOQUE 2. Transferencia de conocimiento propio a través de la actividad con otras instituciones.

Se menciona expresamente como mérito evaluable los periodos de excedencia/comisión servicios/servicios especiales en el periodo evaluado y pertenencia a comités de alta relevancia en el ámbito. Se hace referencia a las formas legales de los artículos 18 y 19 dela Ley de Ciencia 2011 como son la autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles y ser Colaboradores científicos y tecnológicos. Asimismo, “se incluirá la actividad realizada por el profesor universitario con plaza asistencial de especialista en régimen de vinculación en instituciones sanitarias concertadas”. Igualmente, “podrán incluirse como aportaciones en este bloque, la pertenencia a comités de diversa naturaleza, y como criterios de calidad e impacto incluir la institución de que se trate y su ámbito (internacional o nacional, local,..), la duración, el tipo de cuestiones que se realizaron durante el periodo, etc.”

BLOQUE 3. Transferencia generadora de valor económico

Las aportaciones a considerar serán:

a) Facturación por royalties. Se tendrán en cuenta las patentes, modelos de utilidad, registros de software, variedades vegetales y cualquier otro conocimiento registrado en explotación. En algunas áreas, la relevancia de las aportaciones podrá venir determinada no tanto por la facturación en sí sino por la relevancia y el impacto social que tiene dicha transferencia.

b) Participación en contratos y proyectos con empresas y otras instituciones. Participación en contratos o convenios de investigación con empresas, entidades y administraciones públicas que revierten fondos en la Universidad o centros de investigación contratados mediante los sistemas habituales de regulación (en el caso de la Universidad artículo 83). La participación en proyectos con empresas, entidades y administraciones públicas concedidos mediante convocatorias competitivas podría constituir una evidencia de efectividad o impacto

c) Socio de «spin-offs» activas. Se pretende valorar la iniciativa empresarial de los investigadores, teniendo en cuenta no solo la creación sino el funcionamiento y los niveles de facturación.

d) Número de patentes (y otro conocimiento registrado) en titularidad o cotitularidad y tipo.

BLOQUE 4. Transferencia generadora de valor social.

Entre las aportaciones valorables encontramos:

a) Participación en convenios y/o contratos con entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas para actividades con especial valor social

b) Publicaciones de difusión (libros, capítulos de libros o artículos), actividades de difusión de la investigación en medios de comunicación audiovisual, difusión profesional. Se incluye también la difusión profesional: elaboración de informes para agentes sociales, protocolos, guías clínicas, códigos de práctica, productos creativos o culturales, traducciones, la participación en la elaboración de leyes y reglamentos.

En definitiva, serán evaluables numerosas actividades de difusión y transferencia. No cabe duda de la dificultad de valorar la relevancia de varios de los méritos reseñados previamente, por lo que se aconseja a los solicitantes que presenten cuantas evidencias de impacto e influencia en el tejido social y económico sean posibles.

Desde sexenios.com ya hemos preparado los procedimientos, métodos de trabajo y tarifas aplicables para los clientes de la convocatoria 2018 de sexenios de investigación que deseen también pedir por el área de Transferencia. Facilitaremos esta información desde el lunes 3 hasta el viernes 14 de diciembre, fecha a partir de la cual no aceptaremos más encargos de nuestros clientes para nuevas peticiones de tramo.

Análisis realizado por Susana Sánchez Gil y Álvaro Cabezas Clavijo.

Para saber más, ver también análisis de Emilio Delgado: Sexenios 2018, cambios relevantes: reformando la evaluación de la transferencia de conocimiento y con novedades del Tribunal Supremo

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN SEXENIOS 2018

CONVOCATORIA DE SEXENIOS 2018

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